# Acuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA)

> **Plantilla controlada del SGC Altum.**
> Borrador funcional para uso interno. Antes de firmar con un cliente real, este
> documento debe ser revisado por asesoría legal peruana especializada
> (ver acción crítica pendiente en SGC).
>
> Versión: 1.0 — Fecha: 2026-05-09
> Aprobación: Dirección Altum + <PENDIENTE: revisión Asesor Legal>

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## Historial de versiones

| Versión | Fecha | Autor | Cambios |
|---|---|---|---|
| 1.0 | 2026-05-09 | Dirección Altum | Versión inicial |

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## ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD BILATERAL

Conste por el presente documento, el Acuerdo de Confidencialidad Bilateral
(en adelante, el **"Acuerdo"** o **"NDA"**) que celebran:

De una parte:

**<PENDIENTE: razón social Altum>**, identificada con RUC **<PENDIENTE: RUC Altum>**,
con domicilio fiscal en **<PENDIENTE: domicilio fiscal Altum>**, debidamente
representada por **<PENDIENTE: nombre representante legal>**, identificado con
DNI **<PENDIENTE: DNI representante>**, en su condición de
**<PENDIENTE: cargo del representante>**, según poderes inscritos en la
Partida Electrónica N° <PENDIENTE> del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima; a quien en adelante se le denominará **"ALTUM"**.

De la otra parte:

**[RAZÓN SOCIAL CLIENTE]**, identificada con RUC [RUC CLIENTE], con domicilio
fiscal en [DOMICILIO CLIENTE], debidamente representada por [NOMBRE REPRESENTANTE
CLIENTE], identificado con DNI [DNI], en su condición de [CARGO]; a quien en
adelante se le denominará **"EL CLIENTE"**.

A ALTUM y a EL CLIENTE se les podrá denominar conjuntamente como **"LAS PARTES"**.

El presente Acuerdo se sujeta a los términos y condiciones siguientes:

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## CLÁUSULA PRIMERA — ANTECEDENTES

1.1. ALTUM es una firma peruana especializada en optimización de procesos
empresariales con inteligencia artificial, implementación del ERP propietario
Restai y desarrollo de software a medida.

1.2. EL CLIENTE ha manifestado interés en evaluar y eventualmente contratar
los servicios profesionales de ALTUM.

1.3. Para evaluar la pertinencia y alcance de una eventual prestación de
servicios, LAS PARTES requieren intercambiar información de naturaleza
confidencial.

1.4. LAS PARTES han decidido suscribir el presente Acuerdo a fin de regular
el tratamiento de la información confidencial que se intercambien con
ocasión de las conversaciones, evaluación y eventual contratación
mencionadas.

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## CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO

2.1. El objeto del presente Acuerdo es regular las obligaciones de
confidencialidad recíprocas asumidas por LAS PARTES respecto de toda
**Información Confidencial** que se intercambien con ocasión de:

a) Las conversaciones preliminares de evaluación de servicios.
b) La elaboración de propuestas comerciales y técnicas.
c) Los procesos de descubrimiento, diagnóstico y onboarding.
d) La eventual ejecución de proyectos contratados.

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## CLÁUSULA TERCERA — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

3.1. Se entenderá por **Información Confidencial** toda la información de
naturaleza técnica, comercial, financiera, operativa, estratégica,
tecnológica, de propiedad intelectual, de personal o de cualquier otro
carácter, ya sea oral, escrita, gráfica, electrónica, digital o en cualquier
otro soporte, que una de LAS PARTES (la **"Parte Reveladora"**) revele o
ponga en conocimiento de la otra (la **"Parte Receptora"**) en virtud o con
ocasión del presente Acuerdo, incluyendo de modo enunciativo mas no
limitativo:

a) Información de clientes, proveedores, empleados, márgenes, costes y precios.
b) Procesos operativos, manuales, know-how y metodologías propietarias.
c) Estados financieros, proyecciones, planes estratégicos y de negocio.
d) Software, código fuente, arquitectura tecnológica y configuraciones.
e) Datos personales bajo el ámbito de la Ley N° 29733, Ley de Protección de
   Datos Personales, y su Reglamento.
f) Cualquier información identificada como confidencial por la Parte
   Reveladora al momento de su revelación o que por su naturaleza
   razonablemente deba considerarse confidencial.

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## CLÁUSULA CUARTA — EXCEPCIONES

4.1. No se considerará Información Confidencial aquella que:

a) Sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del
   presente Acuerdo por la Parte Receptora.
b) Estuviera ya en poder legítimo de la Parte Receptora antes de su
   revelación, lo cual debe poder demostrarse documentalmente.
c) Sea desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin
   recurso a la Información Confidencial recibida, lo cual debe poder
   demostrarse documentalmente.
d) Sea revelada legítimamente a la Parte Receptora por un tercero que tenga
   derecho a hacerlo, sin obligación de confidencialidad.
e) Deba ser revelada por mandato de autoridad competente o disposición legal
   imperativa, en cuyo caso la Parte Receptora notificará de modo inmediato
   a la Parte Reveladora para que pueda ejercer las acciones que considere
   pertinentes.

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## CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. LAS PARTES se obligan a:

a) Mantener absoluta confidencialidad sobre la Información Confidencial.
b) Utilizarla exclusivamente para los fines descritos en la Cláusula Segunda.
c) No revelarla, divulgarla, publicarla ni transmitirla a terceros sin
   autorización previa, expresa y escrita de la Parte Reveladora.
d) Limitar el acceso a la Información Confidencial únicamente al personal,
   asesores o subcontratistas que tengan necesidad legítima de conocerla
   para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo, asegurándose de
   que dicho personal asuma obligaciones de confidencialidad equivalentes a
   las del presente Acuerdo.
e) Implementar y mantener medidas razonables de seguridad técnica y
   organizativa para proteger la Información Confidencial.
f) Notificar inmediatamente a la Parte Reveladora ante cualquier sospecha o
   constatación de acceso, uso o revelación no autorizada.

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## CLÁUSULA SEXTA — PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD

6.1. La obligación de confidencialidad será exigible durante toda la
vigencia de las conversaciones, evaluación y eventual ejecución de
proyectos entre LAS PARTES, y se mantendrá vigente por **cinco (5) años
adicionales** contados desde el cierre formal de la última prestación o
desde la finalización de las conversaciones sin contratación, lo que
ocurra primero.

6.2. Tratándose de Información Confidencial que constituya secreto
empresarial conforme al Decreto Legislativo N° 1075 y normas conexas, la
obligación se mantendrá indefinidamente mientras dicha información conserve
el carácter de secreto.

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## CLÁUSULA SÉPTIMA — DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN

7.1. Al cierre del proyecto o a simple requerimiento escrito de la Parte
Reveladora, la Parte Receptora deberá, dentro de los **quince (15) días
calendario** siguientes:

a) Devolver toda la Información Confidencial en soporte físico o digital
   en su poder, incluyendo copias, resúmenes y extractos.
b) Destruir de manera segura toda copia electrónica que mantenga en sus
   sistemas, salvo aquellas copias que deban conservarse por exigencia
   legal o por política interna de respaldo, en cuyo caso continuarán
   protegidas por las obligaciones del presente Acuerdo.
c) Emitir constancia escrita de cumplimiento.

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## CLÁUSULA OCTAVA — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

8.1. Cuando la Información Confidencial incluya datos personales bajo el
ámbito de la Ley N° 29733 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS), LAS PARTES se obligan
a tratarlos conforme a dicha normativa, garantizando los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los titulares.

8.2. Los detalles del tratamiento de datos personales en el marco de un
proyecto específico se regularán mediante el Anexo IV del Contrato Marco
de Servicios Profesionales que LAS PARTES eventualmente suscriban.

8.3. Cualquier incidente de seguridad que afecte datos personales será
comunicado a la Parte Reveladora dentro de las **setenta y dos (72)
horas** siguientes a su detección.

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## CLÁUSULA NOVENA — PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

9.1. La Información Confidencial es y permanecerá de propiedad de la Parte
Reveladora. El presente Acuerdo no transfiere derecho alguno sobre la
Información Confidencial, su uso queda limitado a los fines del Acuerdo.

9.2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse como
licencia, cesión o transferencia de derechos de propiedad intelectual,
marcas, patentes o secretos empresariales.

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## CLÁUSULA DÉCIMA — PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO

10.1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Acuerdo dará lugar a:

a) **Indemnización por daños y perjuicios** conforme al Código Civil
   peruano, sin perjuicio de las penalidades adicionales pactadas.
b) **Penalidad convencional** equivalente a **USD 25,000.00** (veinticinco
   mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), exigible por
   cada evento de incumplimiento, sin necesidad de requerimiento previo,
   y sin que ello limite el derecho a reclamar daños mayores debidamente
   acreditados.
c) **Acciones legales** que correspondan, incluyendo medidas cautelares
   para detener la divulgación o uso no autorizado.

10.2. La penalidad pactada no constituye reparación única ni excluyente y
no requiere prueba de daños para su exigibilidad.

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## CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA — INDEPENDENCIA Y NO COMPETENCIA

11.1. El presente Acuerdo no genera ningún tipo de relación laboral,
asociación, mandato ni representación entre LAS PARTES.

11.2. Ninguna de LAS PARTES podrá utilizar el nombre, marca, logotipo o
referencia de la otra con fines comerciales o publicitarios sin autorización
previa, expresa y escrita.

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## CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1. Toda controversia derivada del presente Acuerdo, incluida su
existencia, validez, interpretación, ejecución, terminación o cualquier
otra materia conexa, será resuelta mediante **arbitraje de derecho**,
administrado por el **Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima (CCL)** conforme a su Reglamento vigente al momento de iniciar el
arbitraje.

12.2. El tribunal arbitral estará compuesto por un (1) árbitro único si
la cuantía es menor a USD 100,000, o por tres (3) árbitros si es igual
o mayor.

12.3. El idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo,
inapelable y de obligatorio cumplimiento.

12.4. Sede del arbitraje: Lima, Perú. Ley aplicable: leyes de la
República del Perú.

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## CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA — DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

13.1. Toda comunicación o notificación derivada del presente Acuerdo se
cursará por escrito a las direcciones indicadas en la introducción del
Acuerdo, o a las direcciones de correo electrónico que LAS PARTES
designen al inicio de cada proyecto.

13.2. Cualquier cambio de domicilio o direcciones de notificación deberá
ser comunicado a la otra Parte con al menos diez (10) días calendario de
anticipación.

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## CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA — DISPOSICIONES GENERALES

14.1. **Modificaciones.** Toda modificación al presente Acuerdo deberá
constar por escrito y estar suscrita por ambas Partes.

14.2. **Cesión.** Ninguna de LAS PARTES podrá ceder su posición contractual
en el presente Acuerdo sin autorización previa, expresa y escrita de la
otra.

14.3. **Independencia de cláusulas.** Si alguna disposición fuera declarada
inválida o inaplicable, las demás conservarán plena vigencia.

14.4. **Acuerdo íntegro.** El presente Acuerdo constituye el íntegro acuerdo
entre LAS PARTES en cuanto a la confidencialidad y deja sin efecto cualquier
acuerdo previo verbal o escrito sobre la misma materia.

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## SUSCRIPCIÓN

En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo en dos
(2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los
[___] días del mes de [_______] del año [____].

| Por ALTUM | Por EL CLIENTE |
|---|---|
| | |
| _______________________ | _______________________ |
| Nombre: <PENDIENTE> | Nombre: [_____________] |
| DNI: <PENDIENTE> | DNI: [_____________] |
| Cargo: <PENDIENTE> | Cargo: [_____________] |

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> **Notas controladas — Información documentada SGC ISO 9001:2015 cláusula 7.5**
>
> - Las firmas deberán legalizarse ante notario público en operaciones que
>   excedan el ámbito de evaluación preliminar.
> - Esta plantilla se revisa anualmente por Dirección Altum y Asesor Legal.
> - Cualquier modificación sustantiva al texto requiere PR + revisión + ADR
>   en SGC antes de uso con un cliente real.
